Vertimiemto:
i) La evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones
en el mar;
ii) El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar;
b) El término “vertimiento” no comprende:
i) La evacuación de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;